Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

En vigor desde 19 ene 2021
El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos. Se añade por el art. único.96 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au

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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-cuadragesima-septima

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