Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
218 / 249En vigor desde 19 ene 2021
El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos.
Se añade por el art. único.96 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-cuadragesima-septima