Art. 125
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

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En vigor desde 24 may 2006
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
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