Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 482
En vigor desde 8 may 1989
En los escritos de demanda y contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrá alegarse cuantos motivos procedan aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso en vía disciplinaria.
A la demanda y contestación se acompañarán los documentos en que directamente se funde el derecho, y si no obraren en poder de las partes, se designará el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren.
Después de la demanda y la contestación no se admitirán al actor, ni al demandado, más documentos de la naturaleza expresada que los que se hallen en alguno de los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al demandante sólo aquéllos otros que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones del demandado.
La demanda y contestación contendrá, en su caso, los otrosí a que hacen referencia los artículos 485 y 487.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-482