Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. 445

En vigor desde 8 may 1989
Si el Tribunal denegara la previa autorización, en el mimo auto resolverá sobre posibles responsabilidades penales o disciplinarias que resultase de lo actuado, adoptándose las medidas que procedan dentro de sus atribuciones.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-445

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