Libro LIBRO III›Título TÍTULO V
Art. 443
En vigor desde 8 may 1989
Celebrada la vista el Tribunal resolverá por auto en orden a la concesión o no del previo acuerdo para proceder. Contra dicho auto no podrá interponerse recurso alguno, salvo el de súplica.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-443