Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. 446

En vigor desde 8 may 1989
Si el antejuicio se promoviera como consecuencia de la comunicación a que se refiere el artículo 433, d), el Asesor del Mando Militar Superior de que se trate, desempeñará las funciones que esta Ley asigna al letrado del denunciante.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-446

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