Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 413

En vigor desde 8 may 1989
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta la resolución definitiva, nombrándose abogado y procurador de oficio al rebelde, si fuera necesario. La sentencia que recaiga será firme. Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el Fiscal Jurídico Militar después de su ausencia u ocultación.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-413

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