Libro LIBRO III›Título TÍTULO II
Art. 397
397 / 533En vigor desde 15 ene 2016
El procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en situación de conflicto armado.
Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado" según establece la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-397