Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 376

En vigor desde 8 may 1989
La cancelación de las notas desfavorables anotadas en la documentación militar consecuencia de la comisión de algún delito o falta penal se efectuará desde el momento en que se conceda la rehabilitación, a tenor, respectivamente, de los artículos 47 del Código Penal Militar y 118 del Código Penal común, para las penas por delito o para las penas por falla penal. Cancelada la nota desfavorable no se dará noticia de ella ni se certificará sobre la misma, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias. El procedimiento para la cancelación de las notas desfavorables será el determinado reglamentariamente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-376

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