Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 372

En vigor desde 8 may 1989
En las Secretarías de los Tribunales y Juzgados Togados Militares se llevarán dos libros: uno para el registro de las suspensiones de condena concedidas por ese Tribunal, en el que se anotarán las incidencias del beneficio concedido hasta la remisión definitiva de la pena o la revocación del beneficio, y otro para anotar los cambios de residencia y las comparecencias efectuadas en los distintos Juzgados y Tribunales.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-372

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