Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 371

En vigor desde 8 may 1989
Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-371

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil