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Art. 371
En vigor desde 8 may 1989
Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-371