Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 364

En vigor desde 8 may 1989
Cuando el penado cayera en enajenación mental después de pronunciada la sentencia firme, se suspenderá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, observándose, en su caso, lo establecido al efecto en el Código Penal.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-364

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