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Art. 362

En vigor desde 8 may 1989
Cuando se impongan por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción penas de destierro o confinamiento a un militar no profesional, el órgano judicial que haya de ejecutar la sentencia interesará del Ministerio de Defensa el destino que al mismo corresponda.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-362

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