Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 360
En vigor desde 8 may 1989
Al militar que se le imponga la pena de pérdida de empleo o cualesquiera de las que producen los mismos efectos, se le recogerán los despachos, títulos, diplomas y nombramientos, que serán remitidos para su cancelación al Ministerio de Defensa.
También le serán recogidos a los condenados los diplomas de las cruces que posean, siempre que los Reglamentos de las respectivas Órdenes así lo prevengan.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-360