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Art. 355
En vigor desde 8 may 1989
Cuando al ser sentenciado un militar estuviere preso preventivamente a resultas de otra causa, continuará en el establecimiento o prisión en que se encuentre, hasta que cese aquella situación o sea fallado el procedimiento en trámite, en cuyo momento se proveerá sobre su destino.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-355