Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja

Art. 269

En vigor desde 8 may 1989
La queja se interpondrá únicamente con efectos devolutivos pero podrá tener efectos suspensivos cuando se produzca contra autos denegatorios del recurso de apelación al que la Ley señale ambos efectos. Admitida la queja por el Tribunal con el efecto que proceda, lo comunicará así al Juez para que informe en el plazo de tres días con remisión del testimonio de la resolución recurrida y de los particulares en que se funda.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-269

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