Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del recurso de apelación

Art. 264

En vigor desde 8 may 1989
En el plazo indicado en el artículo anterior, tanto el Fiscal Jurídico Militar como las demás partes personadas no recurrentes podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en relación con la pretensión del recurrente, pudiendo acompañar los documentos que tengan por conveniente y designar cuantos particulares consideren hayan de ser tenidos en cuenta al resolverse la apelación. Las partes no recurrentes podrán adherirse a la apelación al formular alegaciones, deduciendo en tal caso las oportunas pretensiones.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-264

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