Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 4.ª Del recurso de súplica
Art. 272
En vigor desde 8 may 1989
Contra los autos de los Tribunales Militares podrá interponerse, ante los mismos, recurso de súplica cuando la Ley no otorgue otro expresamente, en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-272