Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja

Art. 270

En vigor desde 8 may 1989
Recibido dicho informe y testimonio, se pasarán al Fiscal Jurídico Militar para que emita informe en el plazo máximo de tres días.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-270

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