Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 259
En vigor desde 8 may 1989
El Fiscal Jurídico Militar y las partes personadas en el sumario podrán adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de ellas, solicitándolo por escrito, y para las partes con firma de letrado o defensor, en plazo igual al señalado para el recurso al que se adhieren, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
La renuncia o desistimiento del recurrente no afectará a la parte adherida.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-259