Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Del recurso de apelación
Art. 261
En vigor desde 8 may 1989
El recurso de apelación contra resoluciones dictadas en el sumario únicamente podrá interponerse, en los casos y con los efectos contemplados en esta Ley, en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, ante el Juez que hubiere dictado la resolución que se recurre, expresando los fundamentos de la impugnación y acompañando los documentos que se estimen convenientes.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-261