Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 258

En vigor desde 8 may 1989
Todas las resoluciones sumariales son reformables de oficio, cuando así proceda conforme a derecho, por el mismo Juez que conozca del sumario o por el Tribunal que tuviera conocimiento del mismo por alguna incidencia del procedimiento, salvo que hubiera mediado recurso de las partes.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-258

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