Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 170
En vigor desde 8 may 1989
Están exentos de la obligación de declarar el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe de Asturias y los Regentes del Reino.
También están exentos del deber de declarar los Agentes diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados, y todas las demás personas a las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara dispensadas o exentas de prestar declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-170