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Art. 166
En vigor desde 8 may 1989
Si el procesado fuese militar se reclamará desde luego por el Juzgado para su unión a los autos copia certificada de su documentación militar.
Si el procesado no fuese militar se reseñará el documento nacional de identidad. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del encartado se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento.
En ambos supuestos se solicitará certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-166