Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 174
En vigor desde 8 may 1989
La negativa de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos 171 y 172 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juzgado Togado, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto de los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Tribunal Supremo para los efectos que procedan.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-174