Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 153
En vigor desde 8 may 1989
El Juez Togado practicará todas las actuaciones sumariales en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en sus disposiciones complementarias, con las particulares determinadas en el presente título.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-153