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Art. 149

En vigor desde 8 may 1989
Si el Juez o Tribunal entendiera que la práctica de una determinada diligencia dilatara innecesariamente el sumario y que es posible y conveniente practicarla en el juicio oral, lo acordará así, por auto, reservando su práctica para el momento de la vista.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-149

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