Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 151
En vigor desde 8 may 1989
El Fiscal Jurídico Militar ostentará la representación y defensa de los menores o incapaces perjudicados, sin perjuicio de que por sus representantes legales pueda ejercitarse en la forma y en los casos expresamente regulados en esta Ley, la acción particular que les pueda corresponder.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-151