Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 9 jun 1987
1. La sentencia declarará a quién corresponde la jurisdicción controvertida, no pudiendo extenderse a cuestiones ajenas al conflicto jurisdiccional planteado. 2. El Tribunal podrá también declarar que el conflicto fue planteado incorrectamente, en cuyo caso ordenará la reposición de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto procedimental.
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eli/es/lo/1987/05/18/2#articulo-diecisiete

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