Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 9 jun 1987
La sentencia se notificará inmediatamente a las partes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», devolviéndose las actuaciones a quien corresponda.
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eli/es/lo/1987/05/18/2#articulo-diecinueve

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