Art. Artículo veintiocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 10 jun 1982
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
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