Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y cinco

En vigor desde 10 jun 1982
Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas.
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