Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 10 jun 1982
Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-cuarenta-y-cinco