Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuarenta y nueve
En vigor desde 10 jun 1982
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-cuarenta-y-nueve