Capítulo SECCIÓN CUARTA
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 ene 1980
En tanto no se promulgue la Ley Orgánica reguladora del régimen electoral general, se entenderá aplicable el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y sus normas de desarrollo vigentes o que se aprueben con posterioridad.
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