Capítulo SECCIÓN CUARTA

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 ene 1980
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la celebración de las distintas modalidades de referéndum que regula la presente Ley.
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eli/es/lo/1980/01/18/2#disposicion-final-tercera

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