Art. Disposición transitoria primera
Capítulo SECCIÓN CUARTA

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 ene 1980
En tanto no se promulgue la Ley Orgánica reguladora del régimen electoral general, se entenderá aplicable el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y sus normas de desarrollo vigentes o que se aprueben con posterioridad.
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