Capítulo SECCIÓN CUARTA

Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 ene 1980
Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.
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eli/es/lo/1980/01/18/2#disposicion-adicional

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