Capítulo SECCIÓN CUARTA
Art. Disposición final tercera
25 / 26En vigor desde 24 ene 1980
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la celebración de las distintas modalidades de referéndum que regula la presente Ley.
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Proeli/es/lo/1980/01/18/2#disposicion-final-tercera