Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Conflictos positivos
Art. Artículo sesenta y seis
En vigor desde 25 oct 1979
La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.
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Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-sesenta-y-seis