Art. Artículo sesenta y seis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Conflictos positivos

Art. Artículo sesenta y seis

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En vigor desde 25 oct 1979
La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.
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