Art. Artículo doce
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo doce

12 / 116
En vigor desde 25 oct 1979
La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-doce