Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 14 ene 2000
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
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Proeli/es/lo/1999/12/13/15#art-25