Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 14 ene 2000
1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.
2. La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c), d), e) y 6 del artículo 11, ni cuando la cesión venga impuesta por ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1999/12/13/15#art-27