Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 62En vigor desde 14 ene 2000
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
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Proeli/es/lo/1999/12/13/15#art-25