Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 4 ene 2001
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas .
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. Ref. BOE-T-2001-332
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y todo el apartado 2 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. Ref. BOE-T-2001-332
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1999/12/13/15#art-24