Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 15 ene 2016
A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo título del nuevo Código aquellos delitos previstos en el cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
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Proeli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-transitoria-cuarta