Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 ene 2016
Se modifica la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar en el siguiente sentido: Uno. Las referencias que esta ley orgánica realice a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado». Dos. El apartado 1.º del artículo 398 queda redactado del siguiente modo: «1.º Los procesados por flagrante delito militar incluidos los comprendidos en el artículo 9, apartado 2, párrafos a) y b) del Código Penal Militar, castigados con la pena de prisión cuyo límite mínimo sea igual o superior a diez años, teniendo en cuenta la pena que pudiera corresponder por el resultado lesivo conforme al Código Penal.»
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eli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-final-segunda

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