Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 ene 2016
Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de este Código serán castigados conforme al Código Penal Militar que se deroga, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más favorables para el reo, en cuyo caso se aplicarán estas, previa audiencia del mismo. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código, así como la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-transitoria-primera

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