Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 1 dic 2007
1. El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución. 2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-90

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